Consejo Sociedad Civil Servicio Salud Bio Bio arrow_back
El Consejo de la Sociedad Civil del Servicio de Salud Biobío, es un órgano de Participación Ciudadana, de carácter Consultivo, compuesto por representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, sin fines de lucro, que se unen con el objetivo común de contribuir a la salud de los usuarios de la red asistencial del Servicio de Salud Biobío, según consta en su misión institucional. La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo del Servicio de Salud Biobío, en adelante también el Consejo y el Servicio, se regirá por las normas contenidas en la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, modificada por la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y por el presente Reglamento.
Objetivos del consejo
- Estimular, canalizar las inquietudes de los consejos de Desarrollo de las comunas a través de sus presidentes y/o delegados.
- Proponer y mantener instancias permanentes de participación social que permitan recibir la opinión de los usuarios y la comunidad sobre la calidad de las atenciones, através de cada presidente de consejos de desarrollo.
- Evaluar continuamente el grado de satisfacción de los usuarios con la calidad de atención prestada por los establecimientos.
Funciones del Consejo Sociedad Civil Servicio Salud Bio Bio
- Es un organismo de participación ciudadana, de carácter asesor del Servicio Salud Bio Bio.
- Es un organismo autónomo orientado a mejorar la gestión de los planes, políticas y programas de Salud, especialmente en los ámbitos de la formación, prevención, curación, rehabilitación de las personas.
- Es una instancia de planificación, ejecución y evaluación de acciones orientadas a mejorar la calidad y el trato.
- Debe contar con un asesor que oriente, interviniendo solo cuando corresponda.