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Consejos Desarrollo

La Reforma de Salud propone la formalización de instancias de participación cuya conformación se ha apoyado desde el ano 1990 en adelante a través de iniciativas y documentos emanados desde el ministerio y documentación sobre experiencias innovadoras de los niveles locales. A partir de 1995, se inicia la creación de instancias de participación denominadas genéricamente Consejos de Desarrollo en los hospitales, como instancias asesoras de la dirección de los establecimientos en aspectos vinculados con la gestión y que desarrollan funciones de tipo informativo, propositivo, promotor, consultivo, evaluativo y decisorio. Por lo tanto el consejo de desarrollo es:


  • Un organismo de participación ciudadana, de carácter asesor del Servicio Salud Bio Bio.
  • Es un organismo autónomo orientado a mejorar la gestión de los planes, políticas y programas de Salud, especialmente en los ámbitos de la formación, prevención, curación, rehabilitación de las personas.
  • Es una instancia de planificación, ejecución y evaluación de acciones orientadas a mejorar la calidad y el trato.
  • Debe contar con un asesor que oriente, interviniendo solo cuando corresponda.



Objetivo del Consejo de desarrollo

  • Estimular, canalizar las inquietudes de los consejos de Desarrollo de las comunas a través de sus presidentes y/o delegados.
  • Proponer y mantener instancias permanentes de participación social que permitan recibir la opinión de los usuarios y la comunidad sobre la calidad de las atenciones, a través de cada presidente de consejos de desarrollo.
  • Evaluar continuamente el grado de satisfacción de los usuarios con la calidad de atención prestada por los establecimientos.


Estructura del consejo de desarrollo

  • Presidente del Consejo.
  • Secretaria(o) del Consejo.
  • Tesorera(o) del Consejo.
  • Director 1.
  • Director 2.