El artículo 203 del Código del Trabajo señala que las empresas que ocupan 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en su trabajo. A contar del 29 de marzo de 2018, un nuevo reglamento (Diario Oficial el Decreto N°1.540) aplicable cuando ambos padres son funcionarios públicos de algún ministerio o servicio público que dependa o se relacione a través de él, establece que la funcionaria podrá solicitar a su empleador, que cumpla su obligación de proporcionar sala cuna, en la entidad empleadora del padre, siendo financiado por la institución empleadora de la madre y siempre que hubiesen cupos en el servicio público al cual pertenece el funcionario.

En este contexto, el Servicio de Salud Biobío informa mensualmente los cupos disponibles, en las salas cuna de administración propia.

Cupos:
Información de cupos de sala Cuna disponibles